Ley [LGSC]

Articulo 32

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 32.- Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, de las entidades federativas, municipales o los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes