Ley [LGSC]
Articulo 33
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 33.- Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por , así como por lo dispuesto por la .
Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.
Artículo reformado DOF ,