Ley [LGSC]

Articulo 33

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 33.- Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por , así como por lo dispuesto por la .

Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.

Artículo reformado DOF ,

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