Ley [LGSC]
Articulo 33 bis 1
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 33 bis 1.- Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo de , deberán establecer lo siguiente:
- El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;
- Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;
- Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;
- Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros y designadas como funcionarios; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y
- En su caso, la zona geográfica en la que operarían.
Artículo adicionado DOF