Ley [LGSC]

Articulo 33 bis 1

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 33 bis 1.- Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo de , deberán establecer lo siguiente:

  1. El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;
  2. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;
  3. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;
  4. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros y designadas como funcionarios; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y
  5. En su caso, la zona geográfica en la que operarían.

    Artículo adicionado DOF

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