Ley [LGSC]

Articulo 43 bis

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 43 bis.- Los consejeros deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que en materia financiera y administrativa, establezca la propia Cooperativa en sus bases constitutivas;
  2. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la Cooperativa de que se trate, así como en otras Cooperativas distintas a los Organismos de Integración;
  3. No estar inhabilitado para ejercer el comercio;
  4. No estar sentenciado por delitos intencionales patrimoniales;
  5. No tener litigio pendiente con la Cooperativa;
  6. No haber celebrado con la Cooperativa, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o participar en empresas con las que la Cooperativa celebre cualquiera de los actos antes señalados;
  7. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista;
  8. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, de las entidades federativas o municipal, o en el sistema financiero mexicano;

    Fracción reformada DOF

  9. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el director o gerente general, o con alguno de los miembros del Consejo de Administración o de vigilancia de la Cooperativa, y
  10. Los demás que , la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.
    Xa Asamblea General deberá conocer el perfil de los candidatos a desempeñarse como consejeros, y se someterá a su consideración la documentación e información que al efecto determine la misma Asamblea en las bases constitutivas, para evaluar la honorabilidad, historial crediticio y experiencia de negocios de los candidatos.

Artículo adicionado DOF

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