Ley [LGSC]

Articulo 46 bis

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 46 bis.- El Consejo de Vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración;
  2. Solicitar al Consejo de Administración, al director o gerente general, a los comités de la Cooperativa, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;
  3. Solicitar al auditor externo la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoria;
  4. Convocar a asamblea ordinaria y/o extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el Consejo de Administración, en los términos que se establece en el Artículo ;
  5. En su caso, emitir la opinión a que se refiere la fracción IX del Artículo ;
  6. Vigilar que los actos y decisiones de todos los órganos de la Cooperativa se realicen con apego a las bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;
  7. Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión;
  8. Informar a la asamblea sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de gobierno de la Cooperativa;
  9. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;
  10. En su caso, recomendar a la asamblea y justificar la aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del Consejo de Administración, y
  11. Las demás que , la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.

    Artículo adicionado DOF

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