Ley [LGSC]
Articulo 46 bis
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 46 bis.- El Consejo de Vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración;
- Solicitar al Consejo de Administración, al director o gerente general, a los comités de la Cooperativa, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;
- Solicitar al auditor externo la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoria;
- Convocar a asamblea ordinaria y/o extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el Consejo de Administración, en los términos que se establece en el Artículo ;
- En su caso, emitir la opinión a que se refiere la fracción IX del Artículo ;
- Vigilar que los actos y decisiones de todos los órganos de la Cooperativa se realicen con apego a las bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;
- Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión;
- Informar a la asamblea sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de gobierno de la Cooperativa;
- Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;
- En su caso, recomendar a la asamblea y justificar la aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del Consejo de Administración, y
- Las demás que , la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.
Artículo adicionado DOF