Ley [LGSC]
Articulo 46 bis 1
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 46 bis 1.- El director o gerente general de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, deberá reunir los requisitos siguientes:
- Contar con conocimientos básicos en materia financiera y administrativa, que la propia Sociedad Cooperativa establezca en sus bases constitutivas;
- No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el Artículo de , con excepción de lo señalado en la fracción IX;
- No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con alguno de los miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia de la Cooperativa, y
- Los demás que , la asamblea o las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa determinen.
- IVa Asamblea General deberá conocer el perfil del candidato a desempeñarse como director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine la misma Asamblea y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos.
Artículo adicionado DOF