Ley [LGSC]
Articulo 46 bis 2
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 46 bis 2.- El director o gerente general de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración y de los comités de la Cooperativa;
- Representar a la Cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas de la Cooperativa, o el Consejo de Administración;
- Aplicar las políticas establecidas por el Consejo de Administración o por los demás comités de la Cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas de la misma y a
la normatividad aplicable;
- Presentar a la Asamblea General de Socios un informe anual sobre su gestión;
- Presentar al Consejo de Administración en ocasión de sus juntas ordinarias, los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la Sociedad;
- Preparar y proponer para su aprobación al Consejo de Administración, los planes y el presupuesto de cada ejercicio;
- Presentar mensualmente al Consejo de Administración, en ocasión de sus juntas ordinarias, los estados financieros para su aprobación;
- Aplicar los reglamentos y manuales operativos, y proponer al Consejo de Administración los ajustes y modificaciones necesarios a los mismos;
- Vigilar la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la Cooperativa, y
- Las demás que , la asamblea, las bases constitutivas o el Consejo de Administración de la Cooperativa determinen.
Artículo adicionado DOF