Ley [LGSC]

Articulo 46 bis 2

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 46 bis 2.- El director o gerente general de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración y de los comités de la Cooperativa;
  2. Representar a la Cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas de la Cooperativa, o el Consejo de Administración;
  3. Aplicar las políticas establecidas por el Consejo de Administración o por los demás comités de la Cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas de la misma y a

    la normatividad aplicable;

  4. Presentar a la Asamblea General de Socios un informe anual sobre su gestión;
  5. Presentar al Consejo de Administración en ocasión de sus juntas ordinarias, los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la Sociedad;
  6. Preparar y proponer para su aprobación al Consejo de Administración, los planes y el presupuesto de cada ejercicio;
  7. Presentar mensualmente al Consejo de Administración, en ocasión de sus juntas ordinarias, los estados financieros para su aprobación;
  8. Aplicar los reglamentos y manuales operativos, y proponer al Consejo de Administración los ajustes y modificaciones necesarios a los mismos;
  9. Vigilar la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la Cooperativa, y
  10. Las demás que , la asamblea, las bases constitutivas o el Consejo de Administración de la Cooperativa determinen.

    Artículo adicionado DOF

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