Ley [LGSC]

Articulo 47

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 47.- En todas las sociedades cooperativas que menciona, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Para tal efecto, se definirán en la Asamblea General los programas y estrategias a realizar.

Citado por 0 leyes