Ley [LGSC]
Articulo 48
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 48.- Las sociedades cooperativas tendrán las áreas de trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa.
Ley [LGSC]
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 48.- Las sociedades cooperativas tendrán las áreas de trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa.