Ley [LGSC]
Articulo 54
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 54.- El Fondo de Reserva se constituirá con el al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social.
Ley [LGSC]
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 54.- El Fondo de Reserva se constituirá con el al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social.