Ley [LGSC]

Articulo 56

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 56.- El Fondo de Reserva de las sociedades cooperativas será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan en el artículo anterior.

Citado por 0 leyes