Ley [LGSC]

Articulo 6

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 6.- Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

    I- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
    II- Administración democrática;
    III- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
    IV- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
    V- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
    VI- Participación en la integración cooperativa;
    VII- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
    VIII- Promoción de la cultura ecológica.
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