Ley [LGSC]
Articulo 6
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 6.- Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:
- I- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
- II- Administración democrática;
- III- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
- IV- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
- V- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
- VI- Participación en la integración cooperativa;
- VII- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
- VIII- Promoción de la cultura ecológica.