Ley [LGSC]

Articulo 64

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 64.- y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y demás requisitos. En todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:

    I- La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios;
    II- En las sociedades cooperativas de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros;
    III- Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la ; éstas deberán considerar las responsabilidades y actividades propias de la mujer;
    IV- Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado;
    V- Los estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones, y
    VI- La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.
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