Ley [LGSC]
Articulo 66
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 66.- Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
- I- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;
- II- Por la disminución de socios a menos de cinco;
- III- Porque llegue a consumarse su objeto;
- IV- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y
- V- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo de .