Ley [LGSC]
Articulo 67
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 67.- En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.
Ley [LGSC]
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 67.- En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.