Ley [LGSC]
Articulo 68
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 68.- Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo de , conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas.
Ley [LGSC]
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 68.- Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo de , conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas.