Ley [LGSC]

Articulo 69

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 69.- En un plazo no mayor de treinta días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo de , un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa.

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