Ley [LGSC]
Articulo 70
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 70.- Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo de , resolverán dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la aprobación del proyecto.
Ley [LGSC]
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 70.- Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo de , resolverán dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la aprobación del proyecto.