Ley [LGSC]
Articulo 72
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 72. En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las Sociedades Cooperativas, los órganos jurisdiccionales que señala el Artículo aplicarán la .
Artículo reformado DOF
Ley [LGSC]
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 72. En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las Sociedades Cooperativas, los órganos jurisdiccionales que señala el Artículo aplicarán la .
Artículo reformado DOF