Ley [LGSC]
Articulo 78
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 78.- Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las federaciones y de las uniones; éstas a su vez, las de las confederaciones nacionales. Las funciones del Consejo Superior del Cooperativismo, serán definidas por sus integrantes, de acuerdo con .
En sus bases constitutivas, que cumplirán con los aspectos a que se refiere el artículo de , se podrán incluir las siguientes funciones:
- I- Producir bienes y/o servicios;
- II- Coordinar y defender los intereses de sus afiliados;
- III- Servir de conciliadores y árbitros cuando surjan conflictos entre sus agremiados. Sus resoluciones tendrán carácter definitivo, cuando las partes hayan convenido por escrito de común acuerdo en someterse a esa instancia;
- IV- Promover y realizar los planes económicos sociales;
- V- Promover acciones de apoyo ante las instituciones gubernamentales;
- VI- Apoyar la celebración de cursos de educación cooperativa en todos los niveles;
- VII- Procurar la solidaridad entre sus miembros, y
- VIII- Contratar trabajadores y/o integrar personal comisionado de los organismos integrantes, en los términos en que se acuerde.