Ley [LGSC]

Articulo 78

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 78.- Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las federaciones y de las uniones; éstas a su vez, las de las confederaciones nacionales. Las funciones del Consejo Superior del Cooperativismo, serán definidas por sus integrantes, de acuerdo con .

En sus bases constitutivas, que cumplirán con los aspectos a que se refiere el artículo de , se podrán incluir las siguientes funciones:

    I- Producir bienes y/o servicios;
    II- Coordinar y defender los intereses de sus afiliados;
    III- Servir de conciliadores y árbitros cuando surjan conflictos entre sus agremiados. Sus resoluciones tendrán carácter definitivo, cuando las partes hayan convenido por escrito de común acuerdo en someterse a esa instancia;
    IV- Promover y realizar los planes económicos sociales;
    V- Promover acciones de apoyo ante las instituciones gubernamentales;
    VI- Apoyar la celebración de cursos de educación cooperativa en todos los niveles;
    VII- Procurar la solidaridad entre sus miembros, y
    VIII- Contratar trabajadores y/o integrar personal comisionado de los organismos integrantes, en los términos en que se acuerde.
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