Ley [LGSC]
Articulo 78 bis
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 78 bis.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se agruparán en los organismos cooperativos de integración y representación siguientes:
- En Federaciones, y
- En una Confederación Nacional.
Artículo adicionado DOF