Ley [LGSC]

Articulo 78 bis 1

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 78 bis 1.- Las Federaciones se constituirán con la agrupación voluntaria de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, fungiendo como los organismos cooperativos de integración y representación, de segundo grado.

Las Federaciones se integrarán con un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

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