Ley [LGSC]
Articulo 78 bis 3
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 78 bis 3.- Las Federaciones y la Confederación, como organismos cooperativos de integración y representación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adoptarán jurídicamente la naturaleza Cooperativa, sin fines lucrativos.
En cuanto a su , organización y funcionamiento, les aplicará las disposiciones de la en lo general, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo de .
Artículo adicionado DOF