Ley [LGSC]

Articulo 78 bis 3

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 78 bis 3.- Las Federaciones y la Confederación, como organismos cooperativos de integración y representación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adoptarán jurídicamente la naturaleza Cooperativa, sin fines lucrativos.

En cuanto a su , organización y funcionamiento, les aplicará las disposiciones de la en lo general, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo de .

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