Ley [LGSC]
Articulo 78 bis 4
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 78 bis 4.- Las actividades de las Federaciones y la Confederación serán las propias de su objeto social y tendrán prohibido lo siguiente:
- Realizar actividades políticas partidistas;
- Invertir en el capital de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y
- Afiliar a personas físicas o realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público.
Artículo adicionado DOF