Ley [LGSC]

Articulo 78 bis 6

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 78 bis 6.- Las Federaciones y la Confederación, en su reglamento interior, al menos deberán definir lo siguiente:

  1. Procedimiento general para la admisión, suspensión y exclusión de sus organizaciones afiliadas;
  2. Los derechos y obligaciones de las organizaciones afiliadas;
  3. Procedimiento general para determinar las cuotas que le deberán aportar las organizaciones afiliadas;
  4. Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre las organizaciones afiliadas;
  5. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información, y
  6. Los procedimientos aplicables para el caso de que las organizaciones afiliadas incumplan sus obligaciones.

    Artículo adicionado DOF

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