Ley [LGSC]
Articulo 78 bis 6
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 78 bis 6.- Las Federaciones y la Confederación, en su reglamento interior, al menos deberán definir lo siguiente:
- Procedimiento general para la admisión, suspensión y exclusión de sus organizaciones afiliadas;
- Los derechos y obligaciones de las organizaciones afiliadas;
- Procedimiento general para determinar las cuotas que le deberán aportar las organizaciones afiliadas;
- Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre las organizaciones afiliadas;
- El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información, y
- Los procedimientos aplicables para el caso de que las organizaciones afiliadas incumplan sus obligaciones.
Artículo adicionado DOF