Ley [LGSC]
Articulo 78 bis 7
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 78 bis 7.- La Confederación Nacional y las Federaciones de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, contarán al menos, con los siguientes órganos e instancias de dirección, administración y vigilancia:
- Una Asamblea General;
- Un Consejo Directivo;
- Un Director General o Gerente General, y
- Un Consejo de Vigilancia.
Artículo adicionado DOF