Ley [LGSC]

Articulo 78 bis 7

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 78 bis 7.- La Confederación Nacional y las Federaciones de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, contarán al menos, con los siguientes órganos e instancias de dirección, administración y vigilancia:

  1. Una Asamblea General;
  2. Un Consejo Directivo;
  3. Un Director General o Gerente General, y
  4. Un Consejo de Vigilancia.

    Artículo adicionado DOF

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