Ley [LGSC]
Articulo 80
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 80.- A los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional les corresponderá, entre otras funciones, impulsar y asesorar al propio movimiento cooperativo.
Las sociedades cooperativas podrán contratar los servicios de estos organismos o instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, en materia de:
- I- Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica y en materia de comercialización;
- II- Capacitación y adiestramiento al personal directivo, administrativo y técnico de dichas sociedades;
- III- Formulación y evaluación de proyectos de inversión para la o ampliación de las actividades productivas, y
- IV- Elaboración de estudios e investigaciones sobre las materias que incidan en el desarrollo de los organismos cooperativos.