Ley [LGSC]

Articulo 80

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 80.- A los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional les corresponderá, entre otras funciones, impulsar y asesorar al propio movimiento cooperativo.

Las sociedades cooperativas podrán contratar los servicios de estos organismos o instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, en materia de:

    I- Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica y en materia de comercialización;
    II- Capacitación y adiestramiento al personal directivo, administrativo y técnico de dichas sociedades;
    III- Formulación y evaluación de proyectos de inversión para la o ampliación de las actividades productivas, y
    IV- Elaboración de estudios e investigaciones sobre las materias que incidan en el desarrollo de los organismos cooperativos.
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