Ley [LGSC]
Articulo 86
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 86.- Los organismos cooperativos habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de:
- I- Acceder a las ventajas de las economías de escala;
- II- Abatir costos;
- III- Incidir en precios;
- IV- Estructurar cadenas de producción y comercialización;
- V- Crear unidades de producción y de comercialización, y
- VI- Realizar en común cualquier acto de comercio, desarrollo tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios organismos cooperativos.