Ley [LGSC]

Articulo 86

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 86.- Los organismos cooperativos habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de:

    I- Acceder a las ventajas de las economías de escala;
    II- Abatir costos;
    III- Incidir en precios;
    IV- Estructurar cadenas de producción y comercialización;
    V- Crear unidades de producción y de comercialización, y
    VI- Realizar en común cualquier acto de comercio, desarrollo tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios organismos cooperativos.
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