Ley [LGSC]

Articulo 91

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 91.- Todos los actos relativos a la y registro de las sociedades cooperativas citados en , estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que al efecto procedan.

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