Ley [LGSC]
Articulo 91
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 91.- Todos los actos relativos a la y registro de las sociedades cooperativas citados en , estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que al efecto procedan.