Ley [LGSC]

Articulo 93

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 93.- Los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.

Artículo reformado DOF ,

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