Ley [LGSC]
Articulo 93
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 93.- Los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.
Artículo reformado DOF ,