Ley [LGSC]

Articulo segundo

Ley General De Sociedades Cooperativas

TRANSITORIOS

segundo..- Se abrogan la , publicada en el el 15 de febrero de 1938, el Reglamento de la citada ley publicado en el el 1o. de julio del mismo año, el Reglamento del Registro Cooperativo Nacional publicado en el el 11 de agosto del mismo año, y el Acuerdo por el que se crea con el carácter de permanente la Comisión Intersecretarial para el Fomento Cooperativo, publicado en el el 10 de mayo de 1978.

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