Ley [LGMASC]

Articulo 1

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 1. La es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto establecer las bases, principios generales y distribución de competencias en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y fracción XXIX-A, de la .

En todo lo no previsto por , será aplicable el .

Citado por 0 leyes