Ley [LGMASC]
Articulo 1
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 1. La es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto establecer las bases, principios generales y distribución de competencias en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y fracción XXIX-A, de la .
En todo lo no previsto por , será aplicable el .