Ley [LGMASC]
Articulo 10
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 10. El Consejo, se integra con las personas titulares de los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la Federación y de las entidades federativas, quienes podrán designar en su ausencia un representante para concurrir a las sesiones con voz y voto.