Ley [LGMASC]
Articulo 101
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 101. Únicamente los convenios que involucren la obligación de dar alimentos, siempre que la persona deudora alimentaria sea titular registral de un inmueble, podrán producir el cierre de registro, de conformidad con lo previsto por la legislación civil que corresponda.
En ningún otro caso operará el cierre de registro.
Si se solicita el cierre de registro en fraude de acreedores, estos podrán solicitar la revocación de la medida ante autoridad jurisdiccional.