Ley [LGMASC]
Articulo 102
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 102. En materia familiar los convenios podrán ser modificados cuando cambien las circunstancias que dieron origen a su suscripción, especialmente en materia de alimentos, únicamente respecto de su monto, forma o cancelación; guarda y custodia, y régimen de visitas y convivencias.