Ley [LGMASC]

Articulo 103

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 103. Si de la revisión a que se refieren los artículos y de , se advierte que dicho Convenio no cumple con algún requisito de ley, se deberá prevenir a la persona facilitadora para que en el plazo máximo de diez días hábiles lo subsane.

Transcurrido dicho plazo sin que se dé cumplimiento a lo anterior y sin que medie causa justificada, se prevendrá directamente a las partes para que se subsane directamente ante el Centro en el que se originó el Convenio.

Citado por 0 leyes