Ley [LGMASC]
Articulo 104
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 104. En caso de no atenderse la prevención, se tendrá por no presentado el convenio, no se inscribirá en el Sistema de Convenios y en consecuencia no alcanzará el efecto de cosa juzgada.