Ley [LGMASC]

Articulo 104

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 104. En caso de no atenderse la prevención, se tendrá por no presentado el convenio, no se inscribirá en el Sistema de Convenios y en consecuencia no alcanzará el efecto de cosa juzgada.

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