Ley [LGMASC]
Articulo 105
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 105. Una vez firmado el Convenio por las partes y suscrito por la persona facilitadora pública o privada, ésta deberá remitirlo, en un plazo máximo de diez días hábiles al Sistema de Convenios, para su inscripción.