Ley [LGMASC]
Articulo 106
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 106. El Sistema de Convenios que corresponda, contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para inscribir y otorgar el número de registro al Convenio del que se trate. En caso contrario, el Convenio se tendrá por inscrito.