Ley [LGMASC]
Articulo 107
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 107. Los convenios registrados en una entidad federativa, serán ejecutables en cualquiera otra, cuando se acredite que cumplen con los requisitos de fondo y forma establecidos en las disposiciones legales aplicables para tal efecto.