Ley [LGMASC]

Articulo 108

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 108. El Centro Público de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas contará con un Sistema de Convenios, el cual contendrá la información relativa y los convenios que al efecto se hayan suscrito por las personas facilitadoras públicas y privadas.

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