Ley [LGMASC]
Articulo 108
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 108. El Centro Público de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas contará con un Sistema de Convenios, el cual contendrá la información relativa y los convenios que al efecto se hayan suscrito por las personas facilitadoras públicas y privadas.