Ley [LGMASC]
Articulo 109
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 109. El Sistema de Convenios, deberá prever el registro electrónico del Convenio y el estado que guarda su última actuación de conformidad con lo dispuesto por las leyes de transparencia y protección de datos personales.