Ley [LGMASC]

Articulo 109

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 109. El Sistema de Convenios, deberá prever el registro electrónico del Convenio y el estado que guarda su última actuación de conformidad con lo dispuesto por las leyes de transparencia y protección de datos personales.

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