Ley [LGMASC]
Articulo 111
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 111. En los casos en que transcurrido el plazo máximo de treinta días hábiles, los convenios no fueren inscritos en el Sistema de Convenios o devueltos para las rectificaciones que corresponda, la persona facilitadora podrá solicitar su inscripción directa.
Ante dicha omisión, se procederá de conformidad con la y demás que resulten aplicables.