Ley [LGMASC]

Articulo 114

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 114. El Sistema Nacional de Información de Convenios deberá contener, al menos, la siguiente información:

  1. Número de registro;
  2. Nombre y número de certificación de la persona facilitadora;
  3. Entidad federativa en la que se celebró;
  4. Materia, y
  5. El estado que guarda la última actuación en el convenio.
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