Ley [LGMASC]
Articulo 114
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 114. El Sistema Nacional de Información de Convenios deberá contener, al menos, la siguiente información:
- Número de registro;
- Nombre y número de certificación de la persona facilitadora;
- Entidad federativa en la que se celebró;
- Materia, y
- El estado que guarda la última actuación en el convenio.