Ley [LGMASC]

Articulo 121

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 121. Corresponde al Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa:

  1. Revisar los criterios de capacitación y certificación de las personas facilitadoras en materia administrativa con la finalidad de homologarlos;
  2. Establecer los criterios de publicación de los convenios celebrados en la administración pública, con independencia de la publicación respectiva en los boletines y con estricto apego a las disposiciones de la ;
  3. Crear y mantener actualizado el Registro de Personas Facilitadoras en materia administrativa, y
  4. Fungir como órgano consultivo.
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