Ley [LGMASC]
Articulo 121
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 121. Corresponde al Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa:
- Revisar los criterios de capacitación y certificación de las personas facilitadoras en materia administrativa con la finalidad de homologarlos;
- Establecer los criterios de publicación de los convenios celebrados en la administración pública, con independencia de la publicación respectiva en los boletines y con estricto apego a las disposiciones de la ;
- Crear y mantener actualizado el Registro de Personas Facilitadoras en materia administrativa, y
- Fungir como órgano consultivo.