Ley [LGMASC]

Articulo 122

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 122. Son requisitos para las personas facilitadoras en materia administrativa:

  1. Para las personas facilitadoras servidoras públicas:
    1. Contar con nacionalidad mexicana;
    2. Realizar las capacitaciones requeridas por el Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente;
    3. Aprobar las evaluaciones requeridas por el Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente, y
    4. No haber sido condenado por delitos de los señalados en el artículo y de la .
  2. Para las personas facilitadoras de los Tribunales de Justicia Administrativa federal o locales, además de las previstas en el inciso anterior, será necesario contar con los requisitos para ocupar el cargo de persona secretaria de acuerdos, proyectista o equivalente, conforme a las leyes orgánicas aplicables;
  3. Para las personas facilitadoras privadas que intervienen en mecanismos alternativos de solución de controversias en sede administrativa, serán aplicables las disposiciones del Capítulo III de la .
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