Ley [LGMASC]
Articulo 122
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 122. Son requisitos para las personas facilitadoras en materia administrativa:
- Para las personas facilitadoras servidoras públicas:
- Contar con nacionalidad mexicana;
- Realizar las capacitaciones requeridas por el Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente;
- Aprobar las evaluaciones requeridas por el Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente, y
- No haber sido condenado por delitos de los señalados en el artículo y de la .
- Para las personas facilitadoras de los Tribunales de Justicia Administrativa federal o locales, además de las previstas en el inciso anterior, será necesario contar con los requisitos para ocupar el cargo de persona secretaria de acuerdos, proyectista o equivalente, conforme a las leyes orgánicas aplicables;
- Para las personas facilitadoras privadas que intervienen en mecanismos alternativos de solución de controversias en sede administrativa, serán aplicables las disposiciones del Capítulo III de la .