Ley [LGMASC]

Articulo 123

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 123. Son obligaciones y deberes de las personas facilitadoras en materia administrativa:

  1. Conducir el procedimiento con estricto apego a la ley, de manera imparcial y en observación a los principios aplicables;
  2. Las señaladas por en cuanto no se opongan a lo dispuesto por el presente Capítulo;
  3. Las señaladas por las Leyes, Reglamentos o Estatutos Orgánicos aplicables;
  4. Las señaladas en los Códigos de Ética de los Tribunales de Justicia Administrativa Federal o de las entidades federativas al que se encuentren adscritos;
  5. Formular requerimientos mediante el uso de medios telemáticos, y
  6. Las demás señaladas en las leyes aplicables.
    VIas personas facilitadoras deberán excusarse de conducir el procedimiento de conformidad con lo previsto en y las demás disposiciones aplicables.
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