Ley [LGMASC]
Articulo 124
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 124. Las personas facilitadoras en materia administrativa que incurran en una falta a sus obligaciones serán sujetas al procedimiento sancionador de conformidad con lo dispuesto por la y los Lineamientos internos de cada Tribunal de Justicia Administrativa. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que pudieran haber incurrido con su conducta y que se determinarán en la vía procedente.