Ley [LGMASC]

Articulo 125

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 125. Para ser Titular de un Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa, se requieren, además de los requisitos previstos para las personas facilitadoras, acreditar experiencia profesional de al menos cinco años en la materia administrativa y tres años en mecanismos alternativos de solución de controversias.

Citado por 0 leyes