Ley [LGMASC]

Articulo 13

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 13. El Consejo deberá sesionar en forma ordinaria al menos cuatro veces al año, con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes, mismas que deberán ser convocadas por su Presidente y publicadas en los medios oficiales que para tal efecto disponga su reglamento interno.

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